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Artículo 20. Cuando se trate de personas que han sido detenidas y
puestas a la orden de alguna autoridad judicial, sin que se haya dictado auto
que restrinja la libertad, el Magistrado instructor podrá suspender,
hasta por cuarenta y ocho horas, la tramitación del recurso. En el mismo
acto prevendrá a la autoridad judicial que practique las diligencias que
correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha ordenado
la detención.
Cualquier restricción a la libertad física, ordenada por
autoridad competente, que exceda los plazos señalados por los
artículos 37 y 44 de la Constitución Política,
deberá imponerse mediante resolución debidamente fundamentada,
salvo si se tratare de simples órdenes de presentación o de aprehensión.
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