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Artículo 26. La sentencia que declare con lugar el hábeas
corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso,
ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o
libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los
demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
Además, condenará a la autoridad responsable a la
indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se
liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa
por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley
reguladora de esa jurisdicción.
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