30
Artículo 30. No procede el amparo:
a) Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen
conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando
se trate de normas de acción automática, de manera que sus
preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación,
sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables
al perjudicado.
b) Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
c) Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar
resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción
a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.
ch) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente
consentida por la persona agraviada.
d) Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en
materia electoral.
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