84
Artículo 84. Si después de la acción y antes de la
publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones de
inconstitucionalidad contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo
o resolución, esas acciones se acumularán a la primera y se
tendrán como ampliación.
También se acumularán las acciones que con ese
carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos, si fueren
presentadas dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del aviso.
Las acciones que se planteen después de ese plazo se dejarán
en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.
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