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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94. Los efectos patrimoniales continuos de la cosa juzgada se ajustarán, sin retroacción, a la sentencia constitucional anulatoria, a partir de su eficacia.

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