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Artículo 107. La resolución de la Sala se le comunicará
al tribunal consultante, al Procurador General de la República
y a las partes apersonadas, tendrá los mismos efectos y se
publicará de igual manera que la sentencia dictada en la acción
de inconstitucionalidad, salvo que no precluirá
el planteamiento de ésta en el mismo proceso, si fuere procedente.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 107. La
resolución de la Sala
se le comunicará al tribunal consultante, al Procurador General de la República
y a las partes apersonadas, tendrá los mimos efectos y se
publicará de igual manera que la sentencia dictada en la acción
de inconstitucionalidad, salvo que no precluirá
el planteamiento de ésta en el mismo proceso, si fuere procedente.”)
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