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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

Artículo 110. La cuestión será planteada por el jerarca de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto, quien enviará a la Secretaría de la Sala, un memorial con expresión de todas las razones jurídicas en que se fundamente.

El Presidente de la Sala le dará audiencia al jerarca del otro órgano o entidad por un plazo improrrogable de ocho días.

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