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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Artículo 113. Deróganse las siguientes leyes y disposiciones:

a) La Ley de Hábeas Corpus, número 35 del 24 de noviembre de 1932.

b) La Ley de Amparo, número 1161 del 2 de junio de 1950.

c) Los artículos 962 a 969 del Código de Procedimientos Civiles, así como el capítulo IV del título IV, artículos 534 a 541, "Proceso de Inaplicabilidad", del nuevo Código Procesal Civil que sustituye al anterior.

ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios.

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