Buscar:
 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7135 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5. La Sala Constitucional regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus y de amparo, si se interpusieren después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, para cuyos efectos habrá siempre un magistrado de turno, quien les dará el curso inicial.

Ir al inicio de los resultados