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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18. Podrá interponer el recurso de hábeas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrito, sin necesidad de autenticación.

Cuando se utilice la vía telegráfica se gozará de franquicia.

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