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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

Artículo 76. Quien hubiere establecido la acción de inconstitucionalidad no podrá plantear otras relacionadas con el mismo juicio o procedimiento, aunque las funde en motivos diferentes; y la que se interponga en esas condiciones será rechazada de plano.

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