Transitorio II. Los
recursos de inconstitucionalidad, de amparo y de hábeas corpus que se
encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, se ajustarán a ella respecto de todos los trámites que
no se hayan cumplido o debido cumplir, salvo la redacción de la
sentencia.
Las sentencias que no
hayan sido redactadas o firmadas en los recursos ya votados, seguirán a
cargo de los tribunales actualmente competentes, por un plazo improrrogable de
dos meses a partir de la promulgación de esta ley.
Los términos
perentorios e improrrogables establecidos en la presente ley para las
actuaciones de la Sala Constitucional no se aplicarán a los recursos
interpuestos con anterioridad a su promulgación, ni tampoco a los que se
interpongan durante el primer año de su vigencia.
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