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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.

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