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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Artículo 89. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma de ley o disposición general, declarará también la de los demás preceptos de ella, o de cualquier otra ley o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexión o consecuencia, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

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