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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, y mediante decretos ejecutivos, hará las modificaciones necesarias en el presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con las plazas nuevas y compra de equipo necesarios para el funcionamiento de la Sala Constitucional.

Se autoriza el aumento de personal indispensable para el normal funcionamiento de la Sala.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa, -San José, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

 

Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.”)

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