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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12. Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

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