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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se podrán tener por ciertos los hechos invocados al interponerlo, y la Sala declarará con lugar el recurso, si procediere en derecho.

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