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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54. El cumplimiento de la sentencia que se dicte en el amparo no impedirá que se proceda contra el servidor, si los hechos u omisiones en que incurrió constituyeren delito, a cuyo efecto se testimoniarán las piezas necesarias y se remitirán al Ministerio Público.

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