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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Artículo 85. Una vez vencido el plazo, se convocará a la audiencia oral revista por el artículo 10, a fin de que el actor, las otras partes apersonadas y la Procuraduría General de la República presenten sus conclusiones.

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