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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86. La Sala debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de un mes, a partir de la fecha en que concluya la vista. El Presidente señalará, en cada caso, el término respectivo, de acuerdo con la índole y complejidad del asunto.

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