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N° 7135
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de la Jurisdicción Constitucional
TITULO I
Disposiciones preliminares
CAPITULO UNICO
Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la
jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la
supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho
Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme
interpretación y aplicación, así como los derechos y
libertades fundamentales consagrados en la Constitución
o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 1. La presente
ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto
es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales
y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República,
su iniforme interpretación y
aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales
consagrados en la
Constitución o en los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en Costa Rica.”)
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