9
Artículo 9. La Sala Constitucional rechazará de plano
cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.
Podrá también rechazarla por el fondo en cualquier momento,
incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o
reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada;
en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o
razones de interés público que justifiquen reconsiderar la
cuestión.
(Corregido
el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este párrafo indicaba: “Podrá también rechazarle por el fondo en cualquier momento,
incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o
reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada;
en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o
razones de interés público que justifiquen reconsiderar la
cuestión.”)
Asimismo, podrá acogerla interlocutoriamente cuando considere suficiente
fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o
jurisprudencia, pero si se tratare de recursos de hábeas corpus o de
amparo deberá esperar la defensa del demandado.
|