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ARTICULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
Sala dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral,
y ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen
conclusiones antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de
inconstitucionalidad, y facultativamente en los demás casos.
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