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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

Sala dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral,

y ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen

conclusiones antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de

inconstitucionalidad, y facultativamente en los demás casos.

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