14
Artículo 14. La Sala Constitucional y su jurisdicción
estarán sometidas únicamente a la Constitución
y a la ley. A falta de disposición expresa, se aplicarán los
principios del Derecho Constitucional, así como los del Derecho
Público y Procesal generales, o, en su caso, los del Derecho Internacional
o Comunitario, y, además, por su orden, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y los Códigos Procesales.
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