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TITULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPITULO UNICO
Artículo 15. Procede el hábeas corpus para garantizar la
libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de
una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad
y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan
indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones
ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República,
y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 15. Procede el
hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales,
contra los actos y omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden,
incluso judicial, conta las amenazas a esa libertad y
las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan
indebidamente las autoridades, lo mismo que conta las
restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro
de la
República, y de libre permanencia, salida e ingreso en
su territorio.”)
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