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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Cuando en el hábeas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegítimo, por constituir su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas violaciones.

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