17
Artículo 17. El recurso se interpondrá ante la Sala Constitucional,
y su tramitación estará a cargo de su Presidente o del Magistrado
instructor. Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta, el Magistrado
se abstendrá de tramitarlo y reservará el asunto para la
próxima sesión de la
Sala.
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