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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17. El recurso se interpondrá ante la Sala Constitucional, y su tramitación estará a cargo de su Presidente o del Magistrado instructor. Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta, el Magistrado se abstendrá de tramitarlo y reservará el asunto para la próxima sesión de la Sala.

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