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Artículo 19. La sustanciación del recurso se hará sin
pérdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza
que tuviere el tribunal.
El Magistrado instructor pedirá informe a la autoridad que se
indique como infractora, informe que deberá rendirse dentro del plazo
que él determine y que no podrá exceder de tres días. Al
mismo tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno
que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva
resuelva la Sala.
De ignorarse la identidad de la autoridad, el recurso se tendrá por establecido
contra el jerarca.
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