21
Artículo 21. La Sala
puede pedir los antecedentes para resolver el recurso.
También podrá ordenar la comparecencia del ofendido o
practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con
las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el hábeas corpus
o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya
declarado con o sin lugar.
En cualquier momento se podrán ordenar medidas provisionales de protección
de los señalados derechos.
Las órdenes correspondientes se comunicarán a la autoridad
encargada de ejecutarlas.
|