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Artículo 22. El informe a que se refiere el artículo 19 se
remitirá a la Sala
junto con copia de la orden de detención y de la resolución, en
su caso, o de cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una explicación
clara de las razones y preceptos legales en que se funde, y de la prueba que
exista contra el perjudicado.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 22. El informe a
que se refiere el artíclo 19 se
remitirá a la Sala
junto con copia de la orden de detención y de la resolución, en
su caso, o de cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una
explicación clara de las razones y preceptos legales en que se funde, y
de la prueba que exista contra el perjudicado.”)
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