Artículo 24. Vencido el plazo establecido en el artículo 19
o, en su caso, celebrada la audiencia oral prevista en el artículo 10, la Sala deberá resolver
el recurso dentro de los cinco días siguientes, excepto cuando estimare
que debe realizar alguna diligencia probatoria, en cuyo caso el término
correrá a partir del recibo de la prueba.
Al resolver, la Sala
examinará, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Si la autoridad tenía competencia para dictar la
restricción de la libertad o la medida impuesta.
b) Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra
lo dispuesto en el artículo 37 de la
Constitución Política.
c) Si existe auto de detención o prisión preventiva
legalmente decretada, o si la pena que se está descontando es la
impuesta por sentencia firme.
ch) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales,
la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política,
y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria.
d) Si por algún motivo fuere indebida la privación de la
libertad o la medida impuesta.
e) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos
protegidos por el recurso.
f) Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la incomunicación
legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el
artículo 44 de la Constitución Política.
g) Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones
legalmente prohibidas.
h) Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley preexistente.