27
Artículo 27. Las resoluciones que se dicten se notificarán a
los interesados cuando hubieren señalado casa u oficina dónde
atender notificaciones.
Además, la resolución que decida el recurso deberá
notificarse personalmente al perjudicado, para lo cual las autoridades
correspondientes le brindarán todas las facilidades al notificador. Sin
embargo, no será preciso notificarle al perjudicado la resolución
que declare con lugar el recurso, si en el momento en que debe practicarse el
acto ya hubiere sido puesto en libertad o existiere imposibilidad material para
hacerlo. El notificador dejará constancia en el expediente de la
información recabada durante la diligencia.
|