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Artículo 28. Cuando la
Sala apreciare, al decidir el asunto, que no se trata de un
caso de hábeas corpus sino de amparo, lo declarará así, y continuará
la tramitación conforme con lo reglado en los artículos 29 y siguientes
de la presente ley.
La Sala podrá concederle un
término de tres días al interesado, a fin de que convierta el
recurso. Si no lo hiciere, se resolverá el asunto.
Cuando la Sala
considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están
razonablemente fundadas en normas vigentes, se procederá en la forma prevista
en el artículo 48.
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