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TITULO III
Del recurso de amparo
CAPITULO I
Del amparo contra órganos
o servidores públicos
Artículo 29. El recurso de amparo garantiza los derechos y
libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el
de hábeas corpus.
Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o
resolución y, en general, contra toda acción, omisión o
simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz,
de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o
amenace violar cualquiera de aquellos derechos.
El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios,
sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas
erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
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