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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

TITULO III

Del recurso de amparo

CAPITULO I

Del amparo contra órganos o servidores públicos

Artículo 29. El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus.

Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

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