31
Artículo 31. No será necesaria la reposición ni
ningún otro recurso administrativo para interponer el recurso de amparo.
Cuando el afectado optare por ejercitar los recursos administrativos que
conceda el ordenamiento, se suspenderá el plazo de prescripción
mientras la Administración
no resuelva expresamente, sin perjuicio de que se ejerza directamente en
cualquier momento.
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