32
Artículo 32. Cuando el amparo se refiera al derecho de
petición y de obtener pronta resolución, establecido en el
artículo 27 de la Constitución Política,
y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación
se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha
en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio
de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se
aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y
la índole del asunto.
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