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Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 33
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Artículo 33
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Ficha de la Norma
Ley : 7135 (114 artículos) (3 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7135 del 11/10/1989
Ley de la Jurisdicción Constitucional
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
5 de 6
Normativa - Ley 7135 - Articulo 33
Artículo 33
Versión del artículo: 1 de 1
33
Artículo 33. Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo.