35
Artículo 35. El recurso de amparo podrá interponerse en
cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza,
perturbación o restricción, y hasta dos meses después de
que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.
Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros
cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso
deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en
posibilidad legal de interponer el recurso.
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