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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37. La falta de impugnación directa de los decretos y disposiciones generales a que se refiere el inciso a) del artículo 30, o el transcurso del plazo para formularla, no impedirán que los actos de aplicación individual puedan discutirse en la vía del amparo, si infringieren algún derecho fundamental del reclamante.

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