37
Artículo 37. La falta de impugnación directa de los decretos
y disposiciones generales a que se refiere el inciso a) del artículo 30,
o el transcurso del plazo para formularla, no impedirán que los actos de
aplicación individual puedan discutirse en la vía del amparo, si infringieren
algún derecho fundamental del reclamante.
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