38
Artículo 38. En el recurso de amparo se expresará, con la
mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho
que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o
del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre
que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un
instrumento internacional.
El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación.
Podrá plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación
que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia
telegráfica.
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