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Artículo 39. La tramitación del recurso estará a cargo
del Presidente de la Sala
o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y se sustanciará
en forma privilegiada, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de
naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.
Los plazos son perentorios e improrrogables, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 47.
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