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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39. La tramitación del recurso estará a cargo del Presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y se sustanciará en forma privilegiada, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.

Los plazos son perentorios e improrrogables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.

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