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Artículo 42. Si el recurso fuere oscuro, de manera que no pudiere establecerse
el hecho que lo motiva, o no llenare los requisitos indicados, se
prevendrá al recurrente que corrija los defectos dentro de tercero
día, los cuales deberán señalarse concretamente en la
misma resolución. Si no los corrigiere, el recurso será rechazado
de plano.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 42. Si el recurso
fuere oscuro, de manera que no pudiere establecerse el hecho que lo motiva, o
no llenare los requisitos indicados, se prevendrá al recurrente que
corrija los defectos dentro de tercero día, los cuales deberán
señalarse concretamente en la misma resolución. Si no los
corrigiere, el recurso será rechazado de pleno.”)
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