44
Artículo 44. El plazo para informar será de uno a tres
días, que se fijará según sean la índole del
asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.
Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente,
cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las
penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los
hechos contenidos en el informe.
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