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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44. El plazo para informar será de uno a tres días, que se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.

Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.

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