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Artículo 46. Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará
con lugar el amparo, si procediere conforme a derecho.
(Corregido
el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este párrafo indicaba: “Artículo 46. Si del informe resultare que es cierto el cargo, se
declarará con lugar el amparo, si procediere conforme con derecho.”)
Si fuere negativo, podrá ordenarse de inmediato una
información, que deberá concluirse dentro de tres días con
recepción de las pruebas que sean indispensables y, en su caso, se
oirá en forma verbal al recurrente y al ofendido, si éste fuere
persona distinta de aquél, lo mismo que al servidor o representante, de
todo lo cual se levantará el acta correspondiente.
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