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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47. Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.

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