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Artículo 49. Cuando el acto impugnado sea de carácter
positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir
o garantizar al agraviado en el pleno goce de su derecho, y restablecer las
cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere
posible.
Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente,
cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena,
dicha autoridad tendrá dos meses para cumplir con la prevención.
Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión,
la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo
prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación
material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así
como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o
restricción semejante.
En todo caso, la Sala
establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso
concreto.
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