51
Artículo 51. Además de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, toda resolución que acoja el recurso
condenará en abstracto a la indemnización de los daños y
perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará
su liquidación para la ejecución de sentencia.
La condenatoria será contra el Estado o, en su caso, la entidad de
que dependa el demandado, y solidariamente contra éste, si se
considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte, en los términos del
artículo 199 de la Ley
General de la Administración
Pública, todo ello sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.
Si el amparo fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado por la Sala, ésta lo
condenará al pago de las costas cuando estimare fundadamente que
incurrió en temeridad.
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