53
Artículo 53. Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el
órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin
demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza,
la Sala se
dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo
haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra
aquél.
Al mismo tiempo, mandará abrir proceso contra el culpable o los culpables,
y, pasadas otras cuarenta y ocho horas, contra el superior que no hubiere
procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que
gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al Ministerio
Público para lo que proceda.
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