56
Artículo 56. La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en
lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y
responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere
del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por
el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora
de esa jurisdicción.
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