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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56. La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.

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